viernes, 21 de septiembre de 2012

Mas sobre Catalunya


Catalunya tiene derecho a defender sus propios intereses. Mucho se ha hablado en los últimos tiempos del interés común y que la actuación de los representantes catalanes no aportaban nada bueno al bien común “español”. Pero es que hay que ver que quien lo pide es el estado español, un estado visto desde Catalunya como algo cada vez más lejano, si es que alguna vez fué completamente visto como propio. Y es que a los representantes electos en Catalunya los eligen para que defiendan los derechos individuales y colectivos de Catalunya. A eso deben responder, y sobre esa base han de hacer política.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Sobre Catalunya


Catalunya es una nación. Los términos del debate son importantes, porque marcan el terreno de juego, los instrumentos de la dialéctica y el marco de desarrollo de los proyectos que sobre ellos se puedan construir. Los nombres por los que se denominan a las cosas van unidos a los símbolos, que de por sí no son nada, pero vienen cargados de lo que la comunidad con ellos identificada le quieran dar. Son aglutinantes, iconos que representan hacia el interior y hacia el exterior quienes son y que son los miembros de esa comunidad. Y en el todavía vigente marco de la constitución española de 1978 Catalunya es una nacionalidad.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Servicio Público: de diputados y funcionarios


A costa de la crisis, y una vez la gente se encuentra en situación más que delicada, desde hace ya un tiempo, de manera sibilina, virál en internet, a través de cadenas supuéstamente apolíticas (nadie lo es, en todo caso, apartidista, pero tampoco: si no te gusta ninguno, funda uno) sobre temas que suponen ataques directos sobre las líneas de fondo del entramado político administrativo, y, también, en el jurídico-político. No todos los que dicen ser demócratas lo son en la realidad. Aunque digan que es algo de toda la vida. Por un lado están los ataques contra los funcionarios, por el otro a los diputados, y de otro, directamente, a las autonomías. Y es que todo tiene una intencionalidad política, se diga o no, se explicite o no. Una democracia va más allá del nombre. Implica muchas cosas, muchos detalles. Aunque su defensa sea ahora vista como impopular.

viernes, 7 de septiembre de 2012

Santander: entre la bahía, la mar y la cruz de San Andrés


Cría fama y échate a dormir. Hay muchos casos en los que el cliché construido sobre un territorio o una persona prevalece sobre cualquier realidad, investigación o noticia que puede provenir de dicha zona o persona. Es una forma de simplificar. Ya dicen que el diablo está en los detalles. Por eso hay mucha gente, inducida o no, que trata de obviarlos, suprimirlos e ignorarlos. Por nuestro bien. No vayamos a descubrir que la realidad es mucho más compleja de lo que se nos presenta habitualmente. Uno de esos casos es la ciudad de Santander.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Nafarroa sin amejoramiento: foralidad intervenida


Nafarroa suele alegar que no es una comunidad autónoma, debido a que técnicamente dice ser una nacionalidad, pero sin refrendo, cuestión fundamental para las nacionalidades, y con un estatuto que no es un estatuto, sino una ley de amejoramiento, que se sustenta en la adicional primera de la constitución, pero que no se complementa con una revisión de la ley derogatoria de los fueros en 1839 (en lo que llaman "vascongadas" hubo, de facto, una aplicación del pase foral, manteniéndose, de facto, la foralidad más o menos plena, de ahí la necesidad de una segunda ley derogatoria, en 1876). Y que se complementa en Nafarroa con la ley de 1841. Lograda de aquella manera y que ha derivado en una foralidad que nunca podrá ser plena. Nunca en las actuales circunstancias. Pero es que, además, está en peligro, por los mal llamados navarristas.

domingo, 26 de agosto de 2012

Trebiño y Trucíos


Es evidente que el pecado original es común a ambos enclaves. Y se llama Javier de Burgos y su división territorial en provincias de 1833. La así llamada “Guerra de la Independencia” que afirmaba ideas como que era preferible el más árido paraje mesetario que cualquier idea presuntamente moderna traída del extranjero (concretamente de la vecina Francia) acabó pariendo la más afrancesada de las posibles constituciones, la de 1812 de Cádiz. De entre los preceptos que perduraron está el de la re-estructuración del entonces imperio, el artículo 10, que hace enumeración de dichos territorios. La anterior no servía, para los propósitos de la nueva administración del nuevo estado, es decir, España. A imitación de lo que había ocurrido en la Francia post revolucionaria. Y los territorios con especificidades diferentes a su entorno fueron entregados “voluntariamente” a la nueva provincia de régimen común más próxima. Como eran Oñati, Trebiño y Villaverde de Trucíos.

domingo, 19 de agosto de 2012

Bilateralidad: lo que queda del estatuto de Gernika


Ahora es un momento de cambio, 2012, un año que se supone es el del fin del mundo, pero, claro, todos los años tenemos, en cierta forma, un fin del mundo. Se acaba el calendario, lo descolgamos, lo tiramos a la basura y nos compramos otro. Y con el final de la cuenta larga del calendario maya puede pasar igual. Y es que en 2002 el PP quería cerrar el modelo autonómico con la imposición… mejor dicho, negociación de las transferencias de las competencias de Sanidad y Educación. Eso si, sin renunciar a mantener las estructuras intactas de los ministerios correspondientes en Madrid. Y, lógicamente, con una modificación de la financiación de las comunidades de régimen común. En 2012 el cierre del modelo se anuncia en forma de “revisión” de las competencias y de las posibles duplicidades. Y otros hablan directamente de eliminar las autonomías, algo que a alguien le interesa que se extienda entre españolas y españoles.

lunes, 13 de agosto de 2012

Justicia Foral


Al mirar hacía atrás en el tiempo se puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo estipulado en la constitución española de 1978 se establece que no todo el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143 no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio. Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su modelo a través del artículo 151 de dicha constitución. Y especialmente con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.