lunes, 13 de agosto de 2012

Justicia Foral


Al mirar hacía atrás en el tiempo se puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo estipulado en la constitución española de 1978 se establece que no todo el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143 no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio. Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su modelo a través del artículo 151 de dicha constitución. Y especialmente con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.