miércoles, 20 de junio de 2012

Foralidad y Autonomía


Actualmente vuelve un debate que se creía superado, y es el de contraponer la foralidad a la autonomía. Algunos, desde las presuntas izquierdas (Por sus hechos les conoceréis, dijo el señor), hablan de lo foral y de la foralidad poco menos que como una entelequia, un elemento anticuado, una anigualla ligada a tiempos pretéritos. Eso si, algunos de esos rememoran el 500 aniversario de la conquista de lo que quedaba de Navarra peninsular. Porque, como se ha citado por ahí, también el 1212, en las Navas de Tolosa, hay mucho de comienzo de dicha historia de desmantelamiento progresivo de un Reino que duraría, de una manera u otra, hasta 1841. Un proceso largo, de 7 siglos de duración. Acompañado de otras realidades. Es en ese contexto, en el siglo X-XI en los que la foralidad se puede ir plasmando en la historia oral de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba. Las de aquellas épocas, que eran de una territorialidad diferente a la que es hoy. La realidad es que, a día de hoy, la foralidad es la autonomía vasca y navarra, y la autonomía vasca y navarra es foral. De ahí que sea completamente diferente a la existente en otros lares del estado español.

Por empezar con un reto a futuro, no de pasado, como gusta a algunos, ya citados, veamos las posibilidades forales en la Constitución española de 1978. La disposición derogatoria segunda establece que “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de Octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la ley de 21 de Julio de 1876.” Es un buen elemento de partida, puesto que la primera señalaba la ratificación de los fueros vascos, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. Pero las tres diputaciones no hicieron caso. Siguieron siendo forales. La segunda, la de Canovas, remacha el final de la foralidad y del Pase Foral. Dicha cláusula puede entenderse como una apertura de la posibilidad de reintegración foral, entendiéndose como la constitución de los territorios vascos. Algo que no se ha dado hasta el día de hoy, pues no se ha profundizado en cuales pueden ser esos términos en los que se quedan derogadas dichas leyes abolitorias, y que espacio de actuación permiten al ámbito vasco para la toma de decisiones.
La disposición adicional primera respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales. De esta disposición surge el amparo al Concierto Económico y al Convenio. Reconoce la Foralidad como algo que precede en el tiempo a la propia constitución, y reconoce ambos sistemas como parte de la foralidad. En realidad es una pequeña parte de lo que consignaba el fuero de Bizkaia, y los de Gipuzkoa o Araba, pero es un comienzo. Abre la puerta, unida a la anterior a explorar y profundizar, con una lectura apropiada, la realidad histórica de la foralidad. Que, ciertamente, señala que se actualizarán en el marco de la propia constitución y de los estatutos de autonomía. En este caso estatuto foral. Podía ser uno, podían ser dos. La disposición transitoria cuarta establece el mecanismo democrático por el que Navarra puede unirse a sus hermanas vascas. Aquellas que, en la Gamazada, un ministro de economía y hacienda que pretendió acabar con el convenio vía presupuestos del estado, acudieron, sin dudar, al auxilio de Navarra. Sabino Arana entre ellos. Y aunque el artículo 145.1 prohíbe expresamente la federación de comunidades autónomas, en el caso navarro se deja tal decisión en el parlamento foral y en un referéndum a la sociedad navarra. Una cláusula democrática.
En el artículo 10.2 se señala, por otra parte, que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Es decir, que los tratados internacionales ratificados por el estado español son parte del ordenamiento jurídico interno, en tanto, más si cabe, se refieran a Derechos Humanos. Como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de la ONU de 1966. Y de ambos su artículo primero señala: “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” Por lo que se puede llegar a interpretar que si, que el derecho de autodeterminación estaría incluido dentro del ordenamiento jurídico del estado español. Más allá del “Principio Democrático” consignado por parte del Tribunal Supremo de Canadá en 1998. 
En los artículos 150.1 y 150.2 se establece la puerta que se puede abrir, más allá de la lista de competencias del artículo 148, a formar parte del listado competencial. Y es que, aunque el artículo 149 establece el listado competencial del estado, cabrían muchos matices en cuanto a la gestión desde el Gobierno de España, en exclusiva, de dichas materias. Por otro lado no está del todo claro el tema de la cláusula residual. En general es sobre todas las competencias derivadas de materias no previstas en el marco constitucional, por no ser importantes en el momento de su elaboración o por no existir, como pueda ser el marco de la actual Unión Europea, el marco de telecomunicaciones por fibra óptica o proyectos como el colisionador de hadrones o la nanotecnología. O Internet. Quizás por ello, y de manera pionera, el estatuto vasco fijó la exclusividad para las competencias propias. Y se apuntó en la disposición adicional primera que la asunción de dicho marco estatutario no suponía renuncia alguna a los derechos históricos. Y el amejoramiento navarro incluye las disposiciones derivadas de la transitoria cuarta constitucional. Elementos, también, a recordar.
Aunque para “acomodar” la realidad de la disposición derogatoria segunda sólamente sería necesario un pronunciamento del Congreso y el Senado, una opción es la reforma del estatuto, con la elaboración de un nuevo estatuto. Uno que tenga en cuenta todos los elementos señalados, la necesaria bilateralidad entre el estado y euzkadi, y la no subordinación. Algo que se puede mostrar con la asunción de señas de identidad propia, como un DNI y un pasaporte de diseño propio, en base a su reconocimiento constitucional de nacionalidad, con, por ejemplo, las siguientes señas: “Unión Europea – Reino de España – República de Euzkadi”. Mismo estado, con realidad propia, también cara al exterior. Y se puede hacer la reforma por separado o, si se decide, en conjunto. Artículo 46 del estatuto vasco y transitoria cuarta de la constitución. Puesto que las y los ciudadanos de la actual euskadi se deben pronunciar para la ratificación de cualquier reforma de su estatuto (el único que no ha sido actualizado) y las y los ciudadanos de la actual navarra han de ser consultados si se activa la transitoria cuarta, una opción es negociar y acordar un texto unitario, omnicomprensivo de todo lo desarrollado y que pueda ser sometido a consulta ciudadana en el conjunto de los cuatro territorios. Esta es una de las muchas opciones que están encima de la mesa, y que ya decidirán, en su caso, las próximas instituciones tras las previsibles próximas elecciones tanto en la actual Euskadi como en la actual Navarra.
Una vez señalado esto, conviene recordar la profundidad y complejidad de la foralidad y lo foral, para que, en su integridad sea incorporado al hecho autonómico. Tendiendo en cuenta todas las posibilidades que ofrecen los diferentes niveles de ordenamiento jurídico. Sin más límite que la propia voluntad de la sociedad vasca en su conjunto, sujeto de la soberanía de la sociedad vasca. Teniendo claro nuestro pasado, podremos pelear por nuestro presente y valorizar el futuro. Al fin y al cabo, ya lo dijo Machado, que España desprecia lo que ignora. Y dió un consejo. Haced Política, porque sino, alguien la hará por vosotros. No os quepa duda. El futuro es nuestro, nos pertenece. Conozcamos mejor las herramientas con las que construirlo. Y, como se señala al principio, foralidad y autonomía es una misma cosa. El sistema jurídico – político vasco. De ayer, hoy y mañana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario