viernes, 4 de mayo de 2012

Sobre el modelo autonómico


Introducción
Se ha puesto encima de la mesa, si bien por la de siempre, y robándole la iniciativa a otros, que a su vez fueron apoyados por la Falange en las elecciones del 20 N de 2011, pero no por ser esta, sino porque son otras voces las que se plantean el hecho autonómico, un tanto hecho deprisa y corriendo, tal y como se ha ido configurando, conviene repasar unos principios básicos al respecto.

1 – El origen de la Soberanía
1- En el caso de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa la soberanía deriva de dos fuentes del derecho. Una es el estado pirenaico del Reino de Navarra, la segunda es la foralidad derivada en parte de lo anteriormente citado. Era un compendio constitucional de leyes, usos y costumbres de base democrática, igualitaria, con derechos sociales y constituida de abajo a arriba. Municipio primero, anteiglesia técnicamente, Mancomunidad y Juntas Generales y Diputación Foral. Cada cual tiene su historia y sus institucionalidad.
2 – Cumplir la Constitución
2- El marco foral citado se recoge en la disposición adicional primera de la constitución española de 1978 como algo previo que defiende y ampara la constitución. Dichos derechos forales incluyen, según sentencia del constitucional, la exclusividad competencial en determinadas materias y el propio concierto económico, cuya actual versión data de 1876 en el caso de Euskadi y 1841 en el caso de Navarra. Son por tanto dos comunidades forales, constitucionalmente reconocidas. Es el marco constitucional vigente.
3 – Las dos velocidades
3- La constitución, en puridad, consagra dos vías de acceso a la autonomía. Una para las nacionalidades históricas, Galicia, Euskadi y Catalunya, con el añadido de Andalucía, y que se concreta en la necesidad de plebiscitar su estatuto y sus modificaciones, en caso de haberlas, y la común. Luego ha habido pactos interpartidos, primero entre UCD y PSOE, luego entre PSOE y PP, que han “interpretado” la constitución. Navarra es autonomía por la adicional primera. En Euskadi, eso si, la apoyó un exiguo 33% del censo.
4 – Comunidades Autónomas
4- La creación de comunidades está contemplada en la constitución, pero no cuantas y cuales, dejando un lacónico “las comunidades autónomas que se constituyan”. Tampoco esta incorporado que tengan que constituir asambleas parlamentarias. Son, como otros, detalles acordados después, pasado el caso gallego, nacionalidad histórica, a la que le daban capacidad legislativa, siempre que cada movimiento de su parlamento estuviera necesariamente refrendado por el Congreso de los diputados.
5 – Diputaciones Provinciales
5- Las diputaciones no son imprescindibles, las de régimen común. Las 4 forales si, al coincidir su ámbito con el del territorio histórico, entidad propia y distinta de la ordenación territorial del estado. Es imprescindible, parece ser, una entidad que represente a la provincia, que en el caso de las comunidades uniprovinciales está fusionada con el gobierno de la comunidad en cuestión. Todo viene a cuenta de un acuerdo que se premió con un ministerio a su autor, en 1833, creando las provincias actualmente existentes.
6 – 1833 y Javier de Burgos
6- Javier de Burgos crea, de manera arbitraria, absurda, y que otros, como Silvela o Moret pretendieron modificar, la actual estructura de provincias, lo cual indica que ni era la mejor, ni la definitiva, pero es la que ha perdurado, por lo menos hasta ahora. Y que ha sido modificada. Sería un punto necesario. O bien para que, una vez delimitadas las comunidades, éstas puedan distribuir su territorio a su gusto, con o sin provincias, o para construir comunidades con provincias realistas y bien delimitadas.
7 – El caso foral de Navarra
7- La federación de comunidades autónomas constituidas está prohibido en la constitución. Sólo hay un caso que se escapa, y es la famosa disposición, mal llamada, transitoria cuarta, que establece que si el Parlamento Foral Navarro y, posteriormente, la sociedad navarra se pronuncian por mayoría a favor de un proyecto de fusión con la actual Euskadi, la puerta está abierta (incluso aunque las instituciones vascas y la sociedad vasca no sean partidarios). Un proceso democrático. Ellos pueden decidir.
8 – Voluntad competencial
8- El PP distribuyó las competencias de Sanidad y Educación en su anterior periodo de gobierno. Y las de Justicia, por ejemplo, con el PSOE, en Murcia, la terminaron por rechazar, porque no la querían. Así pues las competencias, como todo lo demás, ha de ser voluntario sobre la base de lo que cada cual quiera y esté dispuesto a asumir, sin imposiciones. Asumir la estructura institucional y competencial que responda a las necesidades y voluntades, libremente expresadas, de la población a ser representada.
9 – Ser para decidir
9- La identidad es un elemento fundamental en el mundo moderno. No hay estado que haya renunciado a serlo, que haya disuelto voluntariamente sus instituciones, ni haya solicitado su agregación a otra entidad territorial de forma igualmente voluntaria. La búsqueda de un lugar de comodidad en el plano más cercano o más global en el marco internacional es una aspiración de todo pueblo, siempre que se respeten, efectivamente, sus señas de identidad, su institucionalidad, y su forma propia de ser, y poder decidir.
10 – Principio Democrático
10- El tribunal federal del Canadá dictaminó que aunque el derecho de autodeterminación no está incluido en el ordenamiento jurídico de dicho país, si hay una mayoría clara que se posiciona en determinado sentido, el estado está obligado a negociar, y los proponentes, asimismo, obligados a buscar la forma de un arreglo amistoso que encauce la voluntad libremente expresada por la ciudadanía. Este principio es de aplicación universal, porque el acuerdo no ha de ser por arriba, sino de base amplia y democrática.
11 – ¿Cambiar el modelo?
11- Respeto. La base de todo. Empatía. Ponerse en la piel del otro para comprender, o intentarlo, su punto de vista. Sin prejuicios ni coartar posibles fórmulas de futuro. Sin cerrar opciones, con visión amplia y de futuro. Sin imponer a otros modelos exógenos, teniendo en cuenta las particularidades, las voluntades mayoritariamente expresadas, y saber discernir los ámbitos de actuación. Con flexibilidad y generosidad todo es posible. Con diálogo, negociación, acuerdo, honestidad y voluntad de pactar. Esta es la clave.
12 – Euzkadi y España
12- Euzkadi, la suma de los 4 territorios forales (y los 3 del lado “francés”, pero no vienen al caso) tiene su trayectoria. España tiene la suya. Existe un pacto de convivencia denominado Estatuto de Gernika. Y el Amejoramiento del Fuero. Es lo actualmente vigente. Existen cauces para la modificación, como ya lo probó el Nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euskadi, entre 2001 y 2005. Si el futuro pasa por la modificación unilateral de parte, la otra puede verse eximida de cumplimiento del pacto vigente.

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