domingo, 26 de agosto de 2012

Trebiño y Trucíos


Es evidente que el pecado original es común a ambos enclaves. Y se llama Javier de Burgos y su división territorial en provincias de 1833. La así llamada “Guerra de la Independencia” que afirmaba ideas como que era preferible el más árido paraje mesetario que cualquier idea presuntamente moderna traída del extranjero (concretamente de la vecina Francia) acabó pariendo la más afrancesada de las posibles constituciones, la de 1812 de Cádiz. De entre los preceptos que perduraron está el de la re-estructuración del entonces imperio, el artículo 10, que hace enumeración de dichos territorios. La anterior no servía, para los propósitos de la nueva administración del nuevo estado, es decir, España. A imitación de lo que había ocurrido en la Francia post revolucionaria. Y los territorios con especificidades diferentes a su entorno fueron entregados “voluntariamente” a la nueva provincia de régimen común más próxima. Como eran Oñati, Trebiño y Villaverde de Trucíos.

domingo, 19 de agosto de 2012

Bilateralidad: lo que queda del estatuto de Gernika


Ahora es un momento de cambio, 2012, un año que se supone es el del fin del mundo, pero, claro, todos los años tenemos, en cierta forma, un fin del mundo. Se acaba el calendario, lo descolgamos, lo tiramos a la basura y nos compramos otro. Y con el final de la cuenta larga del calendario maya puede pasar igual. Y es que en 2002 el PP quería cerrar el modelo autonómico con la imposición… mejor dicho, negociación de las transferencias de las competencias de Sanidad y Educación. Eso si, sin renunciar a mantener las estructuras intactas de los ministerios correspondientes en Madrid. Y, lógicamente, con una modificación de la financiación de las comunidades de régimen común. En 2012 el cierre del modelo se anuncia en forma de “revisión” de las competencias y de las posibles duplicidades. Y otros hablan directamente de eliminar las autonomías, algo que a alguien le interesa que se extienda entre españolas y españoles.

lunes, 13 de agosto de 2012

Justicia Foral


Al mirar hacía atrás en el tiempo se puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo estipulado en la constitución española de 1978 se establece que no todo el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143 no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio. Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su modelo a través del artículo 151 de dicha constitución. Y especialmente con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.

sábado, 11 de agosto de 2012

Euskadi merece un futuro mejor y propio


Antes de avanzar hacia el mañana unos apuntes del ayer, para fijarnos de donde venimos y porque no conviene olvidarnos de algunos apuntes que remarcan el hecho de la bilateralidad y la voluntad de pacto, al menos de la parte vasca, que imprime el Estatuto de Gernika, entre otros puntos, en su adicional primera de no renuncia de derechos. Y es que, por ejemplo, la asamblea legislativa no estaba prevista sino para las 3 nacionalidades iniciales (Euzkadi, Catalunya y Galiza), cosa que en el último caso empezo a intentar modificarse. Por otro lado los Tribunales Superiores de Justicia estaban, asimismo, únicamente previstos para las nacionalidades, a pesar de que luego aparecieran en todos los estatutos de autonomía. Bueno, en el de La Rioja no. Igual curiosidad, en otro ámbito, se puede decir del Estatuto Cántabro. Fue el único de entre las 13 “regiones” que se ciñó única y exclusivamente al poder competencial que le dotaba dicha calificación inicial en la constitución. Por otro lado instituciones como la Audiencia Nacional (sic) son aconstitucionales, y fue creada en el mismo boletín y a renglon seguido, también por decreto, que el que derogaba el franquista “Tribunal de Orden Público”, al que, podría decirse, viene a sustituir. Otra cosa, claro, ha sido el posterior desarrollo de las cosas.