
Bilbon (Bizkaia) 1982an jaioa, Getxon bizi, Euskal Herriko Unibertsitatean Administrazio eta Politika Zientzietan lizentziatua dago. Zenbait historia eta politika eakundeetako parte - hartzaile aktiboa da
domingo, 26 de agosto de 2012
Trebiño y Trucíos

domingo, 19 de agosto de 2012
Bilateralidad: lo que queda del estatuto de Gernika
lunes, 13 de agosto de 2012
Justicia Foral
Al mirar hacía atrás en el tiempo se puede encontrar que hay mucho futuro en el pasado. Y es que descubrimos que antes del pacto autonómico entre UCD y el PSOE de 1981, siguiendo lo estipulado en la constitución española de 1978 se establece que no todo el territorio tenía que establecerse como comunidades, que las comunidades que se establecieran por el procedimiento del artículo 143 no iban a tener asamblea propia y menos con competencias legislativas, y por tanto no estaba previsto que tuvieran un consejo de gobierno presidido por un jefe de gobierno electo de entre los miembros de esa hipotética asamblea, además de la inexistencia de Poder Judicial propio. Algo que difiere profundamente de las 4 comunidades que adquirieron su modelo a través del artículo 151 de dicha constitución. Y especialmente con el potencial competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.
sábado, 11 de agosto de 2012
Euskadi merece un futuro mejor y propio
Antes de avanzar hacia el mañana unos apuntes del ayer, para fijarnos de donde venimos y porque no conviene olvidarnos de algunos apuntes que remarcan el hecho de la bilateralidad y la voluntad de pacto, al menos de la parte vasca, que imprime el Estatuto de Gernika, entre otros puntos, en su adicional primera de no renuncia de derechos. Y es que, por ejemplo, la asamblea legislativa no estaba prevista sino para las 3 nacionalidades iniciales (Euzkadi, Catalunya y Galiza), cosa que en el último caso empezo a intentar modificarse. Por otro lado los Tribunales Superiores de Justicia estaban, asimismo, únicamente previstos para las nacionalidades, a pesar de que luego aparecieran en todos los estatutos de autonomía. Bueno, en el de La Rioja no. Igual curiosidad, en otro ámbito, se puede decir del Estatuto Cántabro. Fue el único de entre las 13 “regiones” que se ciñó única y exclusivamente al poder competencial que le dotaba dicha calificación inicial en la constitución. Por otro lado instituciones como la Audiencia Nacional (sic) son aconstitucionales, y fue creada en el mismo boletín y a renglon seguido, también por decreto, que el que derogaba el franquista “Tribunal de Orden Público”, al que, podría decirse, viene a sustituir. Otra cosa, claro, ha sido el posterior desarrollo de las cosas.
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